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Gardela

Nueva orden ministerial para reforzar la regulación de créditos revolving

Publicada en el BOE de 27 de julio de 2020 la Orden ETD / 699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revólver. Modifica la Orden ECO / 697/2004, de 11 de marzo sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA / 1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los Servicios y productos bancarios y la Orden EHA / 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Los créditos de duración indefinida con carácter revólver o revolving presentan ciertas especialidades que hacen necesario una regulación diferenciada.

La nueva orden entrará en vigor el dos del 2 de enero de 2021, con las excepciones previstas en la DF 2ª. Se pretende por un lado, contribuir a reducir el riesgo de alargar excesivamente el crédito y aumentar la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario que contrata este producto.

Por otro, trata de reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad, en el momento previo a la contratación, en el momento de formalizar el contrato y durante su vigencia.

Esto ayudará al prestatario a contar con un conocimiento claro y específico del contenido y efectos asociados al servicio que va a contratar, así como a conocer periódicamente con precisión la deuda que mantiene con la entidad.

Además se introducen medidas para mejorar la información de la que disponen los prestamistas para realizar la análisis de la solvencia de los potenciales clientes, de manera que se puedan evitar situaciones de sobreendeudamiento que provocan la imposibilidad de que los prestatarios puedan asumir las obligaciones financieras.

Estas medidas, de refuerzo de la transparencia y de la evaluación de solvencia, resultan más importante en el contexto que estamos viviendo actualmente (COVID19), para que las situaciones de vulnerabilidad social poder provocar un aumento de esta herramienta para obtener liquidez.

También se aumentan las alternativas de tipos de interés oficiales que tienen las entidades.

Se iniciará, de forma gradual, un proceso de revisión y adaptación de la normativa reglamentaria de la Central de Información de Riesgos. El artículo segundo modifica la Orden EHA / 1718/2010 de’11 de Junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios para establecer criterios que deberán utilizar en el ejemplo representativo cuando se haga publicidad de este tipo de créditos.

En el artículo tercero, se establecen tres tipos de medidas para la mejora de la protección del prestatario. Son orientaciones para las entidades en el ámbito de la evaluación de solvencia de manera que se asegure una estimación más prudente para garantizar la suficiente capacidad de pago del cliente y evitar el sobreendeudamiento.

Se potencia el suministro de información al prestatario para los créditos de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática. Se excluyen aquellos en los que el titular abona la totalidad del crédito dispuesto de una sola vez al final del periodo de liquidación pactado y sin intereses, estén o no asociados al instrumento de pago.

La información se suministrará en un momento previo a la suscripción del contrato y, además, el contenido y el formato de esta información es la prevista en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, se debe entregar a la persona física prestataria con la debida antelación a la firma del contrato, tal como se prevé en el art. 33 ter.

El objetivo es asegurar que el cliente tenga en todo momento un periodo de tiempo suficiente que le permita conocer el alcance y los efectos del contrato que firmará.

Además, si el contrato de crédito prevé como forma de reembolso del límite dispuesto el pago aplazado en modalidad revolving, aparte de entrega la información precontractual que hemos dicho, se entregará también un ejemplo representativo del crédito revolving con 2 opciones de cuota, con las características y elementos que establece el Banco de España.

El nuevo arte. 33 quater, regula el derecho de desistimiento del contrato de créditoprevisto en el art. 28 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, lo que supone, en caso de ejercitarse este derecho, el contrato de crédito deja de tener efecto.

Se añaden elementos específicos, en el nuevo arte. 33 quinquies: la entidad debe enviar periódicamente al prestatario de forma gratuita, para que este en todo momento sea consciente de la carga de la deuda: importe, plazo de amortización y opciones para reducirla.

El prestatario regula la posibilidad de que el prestatario en cualquier momento pueda pedir información periódica esto como el cuadro de amortización detallada sobre las cantidades satisfechas y deuda pendiente. La entidad tiene la obligación de informar al cliente de cada ampliación del límite de crédito no solicitado, incluyendo la nueva cuota y deuda acumulada. En el contrato debe constar qué medio de comunicación se utilizará para enviar la información y los gastos que puede cobrar la entidad para darla.

El prestatario regula la posibilidad de que el prestatario en cualquier momento pueda pedir información periódica esto como el cuadro de amortización detallada sobre las cantidades satisfechas y deuda pendiente. La entidad tiene la obligación de informar al cliente de cada ampliación del límite de crédito no solicitado, incluyendo la nueva cuota y deuda acumulada. En el contrato debe constar qué medio de comunicación se utilizará para enviar la información y los gastos que puede cobrar la entidad para darla.

Se introducen nuevos tipos de interés oficiales, en concreto el Euribor a una semana, un mes, tres meses y seis meses, así como el Euro shortterm rate (€ STR), y cualquier otro índice, quedando habilitado el Banco de España para definir y determinar.

Como resumen podemos decir que El orden ETD / 699/2020, a diferencia de otros países de nuestro entorno, no contempla sanciones para las entidades que fallen en la evaluación de solvencia de sus clientes, cuestión criticable porque se podía ir una poco más allá limitando la posibilidad de conceder un préstamo sólo a aquellas personas con solvencia acreditada y prever sanciones para aquellas entidades que los conceden de forma irresponsable.

Algunos expertos consideran que la regulación no será suficiente para cortar la espiral de sobreendeudamiento que generan estas operaciones de crédito revólver. Se pide a las entidades que el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito tenga por objeto amortizar una cuantía mínima del 25% del crédito concedido, pero no es una obligación sino una simple recomendación. Por eso hay asociaciones que consideran que no se evitará la deuda perpetuo que generan estos contratos y que -clarament- y contra de la concesión de crédito responsable.

Pese a lo anterior, se pueden destacar como puntos positivos, el hecho de que la nueva regulación refuerza los requisitos de información: las entidades financieras deberán comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) las deudas de 1.000 € cada 20 días. Esto es para evitar que muchos créditos pequeños hundan al prestatario.

Otro aspecto positivo es que se obliga a las entidades a proporcionar información precontractual y dos ejemplos o más que especifiquen la cuantía solicitada, el tipo de interés, la cuota mensual y cuánto dinero le costará finalmente al cliente el préstamo.

Además las entidades deberán ofrecer información periódica trimestral en la que aparezca la fecha de finalización del préstamo, desglosando el principal y los intereses. Y algo muy importante: esta información se facilitará sin coste adicional para el cliente.